
¿Ante quién se debe presentar la solicitud de concurso consecutivo?
El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que:
“1. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.
3. A los efectos de lo establecido en este libro son empresarios las personas naturales que tengan esa condición conforme a la legislación mercantil.”
La Ley Orgánica 7/2015 , introduce un nuevo apartado en el artículo 85, el apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por el que se atribuye a los jueces de primera instancia la competencia para el conocimiento de los concursos de personas naturales no empresarias.
Transcrita la regulación legal, procede preguntarse ¿qué debemos entender por persona natural empresario?
En función de la definición de dicho concepto, la competencia para conocer de la solicitud de concurso corresponderá al juzgado mercantil (en caso de concurso de persona natural empresario) o al juzgado de primera instancia (en caso de concurso de persona natural no empresario).
El concepto de persona natural empresario requiere la concurrencia de los siguientes requisitos :
_ Una actividad profesional o comercial con habitualidad. Debe ser interpretado en la actualidad como ejercicio de una actividad mercantil de manera profesional.
Reiteración de actos y exteriorización,
_ Ánimo de lucro en nombre propio y
_ Con atracción hacia el titular de la empresa de las consecuencias de dicha actividad.
¿Es necesario que el ejercicio de la actividad se haga en nombre propio?
Es necesario además que el ejercicio de la actividad se haga en nombre propio. Es preciso que el empresario asuma en su patrimonio personal los resultados económicos derivados de la actividad mercantil, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones que asuma con todos sus bienes, presentes y futuros. En consecuencia, la realización de actividades mercantiles en nombre y por cuenta de otra persona no implicará la atribución al actuante, por ese sólo hecho, de la cualidad de empresario.
¿A qué momento ha de atenderse para valorar la condición de empresario? ¿Al momento de la declaración del concurso? ¿Al momento de generación de la deuda?
A diferencia de las personas jurídicas, las personas físicas reúnen en su patrimonio deudas que provienen de sus necesidades vivenciales (coincidentes con las personas naturales no empresarios) y deudas que derivan de sus negocios, como empresarios. Pero en su concurso ambas son deudas. No puede haber dos concursos para una misma persona natural (uno en su condición de tal y otro en la de su actividad como empresario)”.
El hecho de que en el momento de solicitar el nombramiento de mediación concursal o en el momento de solicitar el concurso ya no ejerza el comercio, no tiene trascendencia en torno a la competencia del juzgado.
Debemos considerar que es comerciante (a los efectos de determinar la competencia para conocer de la solicitud de concurso) la persona natural cuyo pasivo está representado principalmente por deudas contraídas en su comportamiento como comerciante profesional, aunque en el momento de solicitud del concurso ya no ejerciera como tal (por cese, jubilación o cualquier otra causa).El criterio de la naturaleza del principal volumen del pasivo se adecua mejor a lo querido por la ley. Pues la persona natural empresaria también tendrá ( como regla general) deudas calificables como ajenas al ejercicio del comercio (préstamo de la vivienda, por ejemplo).Y carecería de sentido obviar exigencias, requisitos y derechos que como empresario regula la L.C. por el hecho de que se hubiera jubilado o cesado como empresario individual escasos meses antes de aquella solicitud de mediador concursal.
Sentado lo anterior, ¿Ante qué juzgado concreto tendré que presentar la solicitud de concurso consecutivo?
El artículo 696 del texto refundido de la Ley Concursal establece una norma de competencia objetiva de forma que será juez competente para declarar el concurso consecutivo :
_ El que hubiera declarado la nulidad o la ineficacia del acuerdo extrajudicial de pagos.
_ El que hubiera declarado incumplido el acuerdo extrajudicial de pagos.
_ En el caso de los acuerdos de refinanciación homologados, el que lo hubiera homologado.
_ En los demás casos será juez competente el que conforme a las normas generales lo fuera para la declaración del concurso.
¿Cuál es el juzgado competente territorialmente para conocer del concurso?
La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.
Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales radicara en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez en cuyo territorio radique el domicilio.
Los efectos del concurso declarado conforme a las reglas de competencia establecidas en el artículo que regula la competencia territorial tendrán alcance universal. En el ámbito internacional, el concurso declarado conforme a esas reglas tendrá la consideración de concurso principal.
La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes o derechos situados en territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia.
Si el centro de los intereses principales del deudor no se hallare en territorio español pero tuviese en este un establecimiento, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante. Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales.
Los efectos de este concurso, que en el ámbito internacional se considerará concurso territorial, se limitarán a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a su actividad, que estén situados en territorio español. En el caso de que en el Estado donde el deudor tuviere el centro de sus intereses principales se abriera un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia.
¿A quién le corresponde la competencia en caso de concursos conexos?
Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.
El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo.
Será competente para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos, si estos hubiesen sido declarados por diferentes juzgados, y para su posterior tramitación conjunta, el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.