Conoce los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad a partir de situaciones reales. Todas las preguntas que tienes sobre cómo acogerse a la LSO podrás encontrarlas a continuación.
Índice de preguntas
Si tengo un gran patrimonio ¿podría acogerme a la ley?
En caso de que tengas un patrimonio importante, por ejemplo tienes 600.000€ y tus deudas ascienden a 500.000€, en este caso no tendría ningún sentido acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad ya que todas tus propiedades irían a subasta para poder pagar tus deudas.
Lo recomendable sería conseguir liquidez a través de la venta de tus propiedades de manera extrajudicial para cancelar tu mismo las deudas.
Por el contrario, si tus deudas son superiores al valor de tus propiedades (dependiendo de si es una vivienda hipotecada) podrías mantener ese patrimonio. Por ejemplo, si tienes un coche con un valor de mercado de 2.500€ y tienes una deuda de 60.000€ en este caso el valor de la propiedad es bajo, por tanto no perderías el coche. Pero si tienes una deuda de 40.000€ y tienes en tu propiedad un coche con un valor de 35.000€, tu coche se llevaría a subasta.
Pero no podemos guiarnos por estos ejemplos ya que habría que estudiar bien cada caso. Dependiendo de las deudas, se podría conservar la propiedad de un coche con poco valor, la propiedad de un terreno de poco valor, alguna vivienda (dependiendo de si tiene hipoteca), etc.
Con la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad no tiene porqué perderse todo el patrimonio.
¿Puedo cancelar deudas por un importe de 6.000€? ¿cuál es el importe máximo?
La ley no prohíbe cancelar deudas pequeñas pero es difícil que con un importe tan bajo de deudas el juez declare a la persona insolvente. Lo recomendable sería buscar otras opciones para cubrir esa deuda.
Aunque no existe un mínimo de deuda establecido, sí que está establecido un máximo de 5 millones de euros en deudas para acogerse a la ley. Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son muy claros en este aspecto.
¿Cuántas veces puedo acogerme a la ley?
No existe un número máximo de veces, el único requisito para acogerse a la LSO es que hayan pasado 10 años entre una sentencia y el nuevo procedimiento.
Tengo antecedentes penales ¿podría perjudicar para cogerme a la ley?
La respuesta es depende del delito. Es decir no podrías acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad si has incurrido en alguno de los siguientes delitos:
- Delitos contra el patrimonio.
- Delitos el orden socioeconómico.
- Delitos con Hacienda Pública.
- Delitos contra la seguridad social.
- Delitos de falsedad documental.
- De listos contra los derechos de los trabajadores.
Si has incurrido en alguno de los delitos anteriores, tendrás que esperar como mínimo a que los antecedentes penales prescribieran o se cancelen para poder acogerte a la ley.
Si rechazo una oferta de empleo ¿me perjudicará para cogerme a la ley?
La ley dice que no puedes haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a tus capacidades los 4 años anteriores a la solicitud del concurso, es decir a la solicitud de la ley de segunda oportunidad.
Tengo deudas con Hacienda y la Seguridad Social ¿podría cogerme a la ley?
Bajo unas condiciones diferentes, sí que podrías acogerte a la ley. Estas condiciones son diferentes al caso de una deuda privada. Al tener una deuda pública no se podría cancelar o eliminar pero te dejarían llegar a un acuerdo de pagos aplazados sin intereses y sin recargos.
Esta ley no está destinada para este tipo de deudas.
Tengo deuda con Hacienda y con un banco ¿podría acogerme a la ley?
Sí que puedes, pero por un lado la deuda con el banco se podría eliminar pero la deuda que con Hacienda no se cancelaría. Simplemente conseguirías fraccionar la deuda pública para poder pagarla en un tiempo determinado, pero sin generar interés ni recargos.
Si tengo una nómina de 3.000€ al mes ¿podría cogerme a esta ley?
Cualquier persona puede entrar en la Ley de la Segunda Oportunidad si cumple con los requisitos previos.
No nos podemos basar en una relación de deudas e ingresos, es decir no se puede valorar el caso simplemente con decir las deudas y el dinero que ingresas al mes.
Personas con un salario muy alto, un autónomo que facture mucho dinero anualmente, también podrían acogerse a la ley. También hay que analizar las circunstancias familiares y personales de la persona.
Por tanto hay que valorar otros factores para determinar si la persona es buena candidata para acogerse a la ley.
El banco me ha embargado la casa y todavía queda deuda por pagar ¿qué pasa con esta deuda?
Esta deuda es igual que cualquier otra deuda personal, no importa si es de una tarjeta de crédito, de un mini crédito, de un préstamo personal, no importa de dónde provenga es una deuda igual que otras. Por tanto, también podrías cancelarla.
Soy autónomo y avalé con un crédito personal mi empresa ¿puedo entrar en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Podrías acogerte a la ley, ya que no importa de dónde provenga la deuda (siempre que sea deuda privada).
En Solución de Deudas cada día vienen casos diferentes con situaciones muy variadas, es difícil saber si alguien puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin estudiar y analizar bien la situación de la deuda y de las circunstancias de esa persona, ya que todo ese tipo de factores pueden hacer que pueda o no pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Existen algunos requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad pero es importante acudir a un buen abogado especialista en esta Ley para que pueda valorar bien cada caso e indicar los pasos adecuados a seguir.
- ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
- ¿Cómo puedo eliminar mi deuda?
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