El empresario tiene la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad bajo ciertas condiciones. En este artículo te explicamos cómo.
Abundan los ejemplos. Podría ser el caso de un restaurante abierto hace un par de años, un pequeño comercio o una empresa del sector de la construcción, por mencionar las consultas que recibimos con más frecuencia en las sedes que Solución de Deudas tiene en toda España. En cuanto al tipo de deudas, suelen superar los 30.000€ y los acreedores suelen ser entidades financieras y proveedores de suministros energéticos y de telefonía.
Desde 2015 existe una solución legal conocida como Ley de Segunda Oportunidad orientada a personas físicas, pero a la que también puede acogerse cualquier empresario siempre y cuando su caso reúna una serie de condiciones. A continuación te damos los detalles.
Emprender un proyecto empresarial tiene un lado estimulante y atractivo, pero a veces revela su cara más amarga cuando las cosas no salen todo lo bien que desearíamos, comienzan los problemas económicos y empiezan a acumularse las deudas.
Abundan los ejemplos. Podría ser el caso de un restaurante abierto hace un par de años, un pequeño comercio o una empresa del sector de la construcción, por mencionar las consultas que recibimos con más frecuencia en las sedes que Solución de Deudas tiene en toda España. En cuanto al tipo de deudas, suelen superar los 30.000€ y los acreedores suelen ser entidades financieras y proveedores de suministros energéticos y de telefonía.
Desde 2015 existe una solución legal conocida como Ley de Segunda Oportunidad orientada a personas físicas, pero a la que también puede acogerse cualquier empresario siempre y cuando su caso reúna una serie de condiciones. A continuación te damos los detalles.
La principal característica que explicita la Ley de Segunda Oportunidad es que va dirigida a personas físicas, no a personas jurídicas. ¿Conoces la diferencia entre ambas?
Es decir, que una empresa es una persona jurídica, un conjunto de bienes y derechos, distinta a la persona o a las personas físicas que la han constituido y que, en ocasiones, la representan. Es muy importante tener presente esta distinción en lo que atañe tanto a la asunción de deudas como al recurso a la Ley de Segunda Oportunidad.
Hay que considerar que la LSO es lo que podríamos llamar una solución “extrema”, orientada a reestructurar los pagos de las deudas y llegando a la exoneración solo en último término. Por eso a un empresario le podría resultar conveniente, primero, intentar aplicar otras soluciones:
Agotadas estas vías, sería el momento de plantearse la opción de acogerse a la ley 25/2015, la comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad. ¿Cuáles son las principales ventajas que ofrece esta ley?
Siendo empresario, el paso previo indispensable para optar a la Ley de Segunda Oportunidad pasa por la liquidación de todos los bienes y activos; la excepción serían aquellos considerados indispensables para el ejercicio de la actividad profesional, como podrían ser un local comercial o un vehículo imprescindible (como un taxi o un camión).
Existen otras condiciones para acogerse a esta ley. Entre ellas:
A partir de ahí se podría iniciar el primer paso definido por la ley para solucionar la deuda, es decir, llevar a cabo un proceso de mediación a través de un mediador concursal (asignada por el registrador mercantil en el caso de las empresas) para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con el acreedor, con un plan de viabilidad y un calendario de pagos
Si el proceso de mediación no tiene éxito (en general por carecer el deudor de ingresos o ser insolvente, lo que imposibilita el pago), el siguiente paso será hacer una solicitud de concurso ante el juez. Es lo que se conoce como BEPI: Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que suele concluir con la exoneración de la deuda mediante auto judicial.
En todo caso, para que esta exoneración llegue a producirse es importante partir de varios supuestos clave. El deudor debe tanto reconocer la deuda como tratar de pagarla por todos los medios. Y, ante todo, el deudor debe actuar de buna fe a lo largo de todo el proceso; de lo contrario, las consecuencias legales lo colocarían en una situación todavía más complicada.
Como cada caso es un mundo, te aconsejamos ponerte en manos de profesionales con amplia experiencia en este tipo de situaciones; Si tienes una deuda superior a 30.000€ no dudes en ponerte en contacto con nosotros, para que podamos estudiar tu caso con todo detenimiento, aconsejarte acerca de los mejores pasos a seguir y acompañarte a lo largo de todo el proceso.
Solicite un consulta y nuestros abogados especialistas le asesorarán sobre su caso.
Somos abogados especializados en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para aquellas personas o familias que se encuentran en una situación límite de sus deudas.