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¿Qué necesitas?

Reconocimiento de deuda.

Cuando una persona admite que tiene una obligación o ha contraído un compromiso con otra, esto es «Reconocimiento de Deuda».

Reconocer que tenemos deuda es un echo económico jurídico que reconoce al deudor a favor del acreedor.

Si nosotros cumplimos con este compromiso nunca tendremos ningún problema, si se incumple este acuerdo, estamos entrando en terreno peligroso y tendremos problemas, ya que los acreedores nos perseguirán hasta que cobren!!.

Para poder demostrar el acreedor una deuda con el deudor, tendrá que presentar un documento que demuestra la deuda existe, pero también tendrá que demostrar que no la ha cobrado.

Para reconocer una deuda, solo lo puede hacer el deudor, el acreedor será el beneficiario pero no participara en la realización del documento. 

El reconocimiento verbal de una deuda es valido,  pero siempre se recomienda el tener un documento firmado o escritura publica.

En el documento se hará mención a los datos del deudor y la cantidad que se reconoce como debida.

El origen o por que se produce la deuda también es muy importante dejarlo muy claro.

Al redactar y firmar este documento de reconocimiento de deuda, estamos admitiendo que debemos y que estamos a obligados a pagar.

Todo este proceso es un alivio para el acreedor ya que agiliza el proceso para que pueda cobrar lo que se le debe y esta tipificado en el código civil como «causa».

El acreedor puede no estar conforme con la cantidad reconocida y deberá hacérselo saber al deudor.

Ya que si no lo notifica o comunica su no conformidad sobre la deuda, no podrá realizar ninguna reclamación posterior con la cantidad real que se le debe.

Al redactar o formalizar un documento de reconocimiento de deuda no significa que lo que se redacta se pueda modificar por no ser lo correcto.

El echo de reconocer un deuda no tiene la naturaleza de ser permanente ni inmutable que lo declare inalterable.

El reconocimiento de una deuda, no tiene formato o esta regulado de ninguna forma. esta basado en el código civil y se caracteriza por:

  • El deudor acepta tener un compromiso con el acreedor.
  • El deudor reconoce que tiene una deuda y formaliza un documento del porqué de la deuda y su importe, esta acción también puede ser verbal.
  • La posibilidad de reclamación por parte del acreedor si el documento no es lo real, ya que si no lo manifiesta, no podrá reclamar.
  • Cuando el deudor realza la declaracion de deudas, exime al acreedor de tener que demostrar que existe la deuda.
acuerdos extrajudiciales

Requisitos para formalizar un reconociendo de deuda.

La identificación del deudor. 

Es quien realiza el reconocimiento de la deuda y aportara:

  • Persona física, nombre completo, NIF, y domicilio actual para recibir notificaciones.
  • Persona jurídica, nombre de la sociedad, CIF y el domicilio social para recibir notificaciones.
  • Sociedad civil, los datos mencionados de todos los socios o comuneros, ya que se se trata de entidades sin persona jurídica de referencia.

Datos del acreedor

Es a quien se le reconoce la deuda, es imprescindible que este presente en el documento.

Nombre, razón social, NIF o CIF.

Cantidad debida o cuantía de la deuda.

Se debe indicar de forma precisa la cantidad que se acepta reconoce como deuda.

El acreedor podrá aceptar o rechazar esta cantidad, si no esta conforme o no es correcta.

Forma de pago y tiempo.

El deudor indicara la forma que hará efectiva la cantidad y la fecha en la que realiza los pagos o fracción de los mismos.

Origen de la deuda.

El indicar el origen de la deuda, es reconocer que la hemos contraído.

Si no se incluye este punto en la redacción del documento, se da por echo la existencia de «causa».

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