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¿Qué necesitas?
La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar o eliminar sus deudas. Pero ¿cualquiera puede acogerse a esta ley? En los siguientes párrafos le contamos todo sobre esta Ley.
En el Real Decreto 1/2015 está contenida la Ley de la Segunda Oportunidad procedimiento de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera aprobada el 27 de febrero de 2015 y que puedes consultar en el BOE.
En Solución de Deudas somos especialistas en las segundas oportunidades ya que entendemos que existe una segunda oportunidad para empezar una nueva vida libre de cargas económicas.
Gracias la LSO, todas aquellas personas que estando en una sobrecarga de deudas tienen la oportunidad de conseguir acuerdos con sus acreedores y así obtener cuotas de pago más asequibles. Si no se llega a un acuerdo es posible pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir la eliminación total de las deudas.
Por tanto, el proceso comienza con acuerdos extrajudiciales, es decir se intenta negociar con los acreedores nuevas condiciones de pago teniendo en cuenta la situación financiera actual del deudor. Esas nuevas condiciones buscan aliviar la carga de las deudas sin que influyan en las necesidades básicas de las personas.
En caso de no llegar a acuerdos favorables, mediante este procedimiento, se iniciaría el trámite judicial, que permitirá cancelar o exonerar todas las deudas.
Anteriormente solo las empresas podían declararse en situación de quiebra. Actualmente, y gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas, particulares o autónomos, pueden acogerse a esta Ley y beneficiarse de ella.
Son cuatro los beneficios que esta Ley garantiza:
En el texto original publicado en el BOE se recogen todos los requisitos o condiciones que deben cumplir aquellas personas que quieran acogerse a esta Ley, y son:
El primer requisito es aportar todos los bienes y activos que se posean exceptuando aquellos que sean necesarios para el desarrollo profesional (local comercial, camiones, taxis,…).
Tras liquidar o vender todos los activos y se acudirá al juzgado para iniciar el trámite de exoneración o cancelación de las deudas. En todo este proceso Solución de Deudas estará presente acompañando en cada paso al deudor.
La carga económica a la que tiene que hacer frente el deudor no puede exceder de los 5 millones de euros.
Actuar de buena fe en el ámbito jurídico significa que
En el artículo 7.1 del Código Civil establece que «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe».
La “Buena fe” se define como el principio general del derecho que consiste en el estado de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
Pero, ¿quién actúa de buena fe?
Seguidamente veremos una serie de premisas que se considera que la persona está actuando de buena fe:
Existen dos fases en este procedimiento: los acuerdos con los acreedores (o extrajudiciales) y la aplicación de la exoneración de las deudas.
1ª FASE: Acuerdos con acreedores.
Esta primera fase empieza con la negociación. Tanto el deudor como los acreedores son reunidos para negociar mejoras en las condiciones de devolución de las deudas adquiridas por el deudor. Todo este proceso se realiza con la supervisión de un juez pudiendo intervenir un mediador concursal (asignado por el notario) que facilite acuerdos satisfactorios para ambas partes. En caso de que el deudor sea un empresario la asignación de esta figura mediadora será realizará por el registrador mercantil.
En el proceso de acuerdos, que puede prolongarse hasta dos meses, se debe establecer un plan y un calendario para que el deudor pueda liquidar sus deudas mediante pagos periódicos.
2ª FASE: Aplicación de la exoneración.
Esta segunda fase entraría en acción tras no haber conseguido llegar a acuerdos en la primera fase. Por este motivo se podrá solicitar la exoneración total de las deudas.
Por otra parte los acreedores podrían revocar esta solicitud si se cumple alguna de estas situaciones:
Hay muchas posibilidades de eliminar tus deudas a través de la Ley pero existen ciertas situaciones donde la Ley no es aplicada, y son:
¿Puedo exonerar o eliminar mi hipoteca?
Las hipotecas no están contempladas dentro del marco de la Ley de la Segunda Oportunidad pero existe una situación donde se podría aplicar la Ley.
Tras entregar la vivienda y quedando con hipoteca por saldar la Ley de la Segunda Oportunidad es aplicable exonerando o eliminando la cantidad pendiente de pagar. Por tato, no se eliminará toda la hipoteca sino tan solo la cantidad pendiente después de vender la vivienda.
Al cabo de 5 años las deudas desaparecen. Durante este periodo de tiempo es posible la revisión del caso, pudiendo por parte de los acreedores revocar la aplicación de la Ley por que, por ejemplo, tienen pruebas de que el deudor no ha actuado de buena fe.
Durante el periodo de 5 años el deudor no tendrá que pagar nada.
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Cuéntenos su caso y le informaremos si es apto/a para la Ley de Segunda Oportunidad. Queremos guiarle en su camino a la cancelación definitiva de sus deudas.
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