Hay ocasiones en las que, por más empeño, ganas y dedicación que hayamos puesto en un proyecto empresarial, las cosas se tuercen y no parece haber salida. Sin embargo, conviene agotar todos los recursos a nuestro alcance para resolverlo de la mejor manera posible. Es ahí donde el preconcurso de acreedores entra en juego.
Tanto si se trata de una sociedad comercial, un pequeño negocio de hostelería (uno de los sectores más afectados en el contexto de la pandemia de COVID-19) o una compañía de gran porte (pues nadie está libre de verse en estas circunstancias en los tiempos que corren), esta es una herramienta legal que puede ser muy útil en un momento dado.
Como especialistas en este tipo de casos, en este texto te explicamos las ventajas que puede suponer, tanto para la empresa como para sus acreedores, dar este paso previo al del concurso de acreedores propiamente dicho y antes de recurrir a medidas drásticas de liquidación que nadie desea.
Debemos partir de la idea de que las condiciones que fija la ley para la solución de deudas son diferentes en función de si estamos hablando de una persona física o de otro tipo de sujeto de derecho. Por ello, en primer lugar debemos tener claro qué es una persona física.
La definición es bastante sencilla: una persona física (también llamada “persona natural”) es cualquier ser humano que, por el hecho de serlo, tiene una serie de derechos y deberes legales, fijados por la legislación. Así, somos personas físicas desde que nacemos, si bien la plena adquisición de esos derechos y deberes llega con la mayoría de edad.
La persona física tiene una serie de atributos (nombre, nacionalidad, estado civil, patrimonio) y de capacidades, de tipo social, político y económico. Hay que diferenciarla de la persona jurídica (o moral), que también es un sujeto de derecho con personalidad jurídica, pero se trata de una organización establecida para algún fin (como una empresa, una asociación, una fundación…).
La extinción de los derechos y deberes de la persona física solamente se produce con el fallecimiento.
¿Qué puede hacer una persona física que ha contraído deudas? Es evidente que, aunque puede optar por desentenderse (las deudas prescriben con el tiempo), es muy probable que se encuentre con numerosos problemas, desde la fuerte presión por parte de sus acreedores hasta verse envuelto en procedimientos judiciales, pasando, por ejemplo, por la imposibilidad de solicitar un crédito.
En Solución de Deudas sabemos que existen formas de cancelar una deuda siendo persona física que suelen dar mejores resultados, ya que somos especialistas en este tipo de casos (y nos encargamos de un gran número de ellos en las numerosas sedes físicas con las que contamos en toda España). Algunas de esas formas quedan en el ámbito privado, entre deudor y acreedor, y otras pasan por los tribunales.
Pero, sea cual sea la solución por la que convenga optar, es necesario entender que existen tres puntos de partida básicos:
Desde 2015 existe una regulación para reestructurar las deudas de las personas físicas y los trabajadores autónomos; pero antes de pasar a hablar de ello con más detalles, antes te conviene familiarizarte con otros conceptos importantes si eres una persona física con deudas superiores a 50.000 €.
Intentaremos exponer muy brevemente las principales características de la ley 25/2015 (la comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad), que bien podría ser la solución que estás buscando para tu caso.
Como hemos dicho antes, existen varias soluciones para solventar las deudas que hoy por hoy comprometen tu vida y tu futuro, pero conviene conocer los detalles de cada caso particular para poder tratarlo adecuadamente. En Solución de Deudas podemos asesorarte y acompañarte a lo largo de todo el proceso. ¡No dudes en consultarnos!
Solicite un consulta y nuestros abogados especialistas le asesorarán sobre su caso.
Somos abogados especializados en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para aquellas personas o familias que se encuentran en una situación límite de sus deudas.