Ten cuidado porque cualquier banco, proveedor o acreedor podría instar un Concurso de Acreedores Necesario a tu empresa y esto tendría consecuencias legales negativas.
En la Ley Concursal en el artículo 21 se contempla dos tipos de acuerdos con acreedores.
Por un lado tenemos el Acuerdo de Acreedores Voluntario que consiste en que el empresario o administrador de la empresa decide acudir al Juzgado para dar conocimiento de la situación de insolvencia de la empresa. Esta decisión demuestra la voluntad de liquidar la empresa y cerrarla o en su caso, iniciar un procedimiento de negociaciones con sus acreedores.
Si por el contrario, el Concurso de Acreedores es instado por uno o varios de sus acreedores se le conoce como ‘concurso necesario’.
Las consecuencias de estar en un Concurso de Acreedores Necesario son las siguientes:
La presentación del Concurso Voluntario protege a la empresa y al empresario.
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