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Estado de insolvencia: gana a tus acreedores.​

La situación de insolvencia en empresas es algo muy común, y más si la economía del país no acompaña. Muchas empresas o negocios están en una situación complicada ya que no pueden afrontar el pago de las deudas adquiridas. Ante estas circunstancias, el empresario o gerente debe tomar una respuesta rápida para solucionar y salir de ese estado de insolvencia.

Estado de insolvencia

Uno de los mecanismos más conocidos en este caso es el concurso de acreedores pero existe un mecanismo menos drástico que puede suponer la solución para estas empresas a las puertas de la quiebra, estamos hablando del preconcurso de acreedores.

¿Qué es un preconcurso de acreedores?

Este mecanismo viene contemplado en el artículo 5 de la Ley Concursal. El preconcurso de acreedores consiste en poner en aviso al juzgado del estado de insolvencia de la empresa, por parte del empresario o generente de la misma. Este aviso significa que la empresa informa al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para conseguir una refinanciación de sus deudas.

Plazos con los acreedores.

Iniciada las negociaciones con los acreedores el deudor (empresa) tendrá un plazo de 3 meses para conseguir acuerdos. Si durante este tiempo no ha conseguido llegar a un convenio, la empresa dispondrá de un mes para, finalmente, presentar la solicitud de declaración de concurso.

Beneficios para la empresa insolvente:

  • Muchas empresas en estado de insolvencia prefieren llevar a cabo el preconcurso de acreedores porque es más práctico, los tiempos son cortos y el procedimiento es más simple en comparación con el concurso de acreedores que son cuatro fases.
  • Durante el tiempo que la empresa está realizando el preconcurso de acreedores ninguno de sus acreedores (entidades bancarias, proveedores, instituciones,…) podrá solicitar concurso contra la empresa insolvente. Está prohibido.
  • En el preconcurso la actividad de la empresa no se ve alterada, incluso los bienes y derechos necesarios para el correcto desarrollo de la empresa quedan protegidos bajo este mecanismo.
  • La imagen de la empresa no se ve afectada ya que este procedimiento no tiene que hacerse público el deudor puede solicitar el carácter «reservado» de la comunicación de negociaciones. Por tanto, solamente los acreedores tendrán conocimiento de la situación actual de la empresa.

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