Embargo de la nómina: qué es, cómo se realiza y cuánto.
El empresario tiene la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad bajo ciertas condiciones. En este artículo te explicamos cómo.
Abundan los ejemplos. Podría ser el caso de un restaurante abierto hace un par de años, un pequeño comercio o una empresa del sector de la construcción, por mencionar las consultas que recibimos con más frecuencia en las sedes que Solución de Deudas tiene en toda España. En cuanto al tipo de deudas, suelen superar los 30.000€ y los acreedores suelen ser entidades financieras y proveedores de suministros energéticos y de telefonía.
Desde 2015 existe una solución legal conocida como Ley de Segunda Oportunidad orientada a personas físicas, pero a la que también puede acogerse cualquier empresario siempre y cuando su caso reúna una serie de condiciones. A continuación te damos los detalles.
Emprender un proyecto empresarial tiene un lado estimulante y atractivo, pero a veces revela su cara más amarga cuando las cosas no salen todo lo bien que desearíamos, comienzan los problemas económicos y empiezan a acumularse las deudas.
Abundan los ejemplos. Podría ser el caso de un restaurante abierto hace un par de años, un pequeño comercio o una empresa del sector de la construcción, por mencionar las consultas que recibimos con más frecuencia en las sedes que Solución de Deudas tiene en toda España. En cuanto al tipo de deudas, suelen superar los 30.000€ y los acreedores suelen ser entidades financieras y proveedores de suministros energéticos y de telefonía.
Desde 2015 existe una solución legal conocida como Ley de Segunda Oportunidad orientada a personas físicas, pero a la que también puede acogerse cualquier empresario siempre y cuando su caso reúna una serie de condiciones. A continuación te damos los detalles.
Persona jurídica vs. persona física
La principal característica que explicita la Ley de Segunda Oportunidad es que va dirigida a personas físicas, no a personas jurídicas. ¿Conoces la diferencia entre ambas?
- La persona física (o natural) es cualquier ser humano que, por el hecho de serlo, cuenta con ciertas capacidades, derechos y deberes que se originan con el nacimiento y se extinguen con el fallecimiento.
- La persona jurídica (o moral) es otro tipo de sujeto de derecho, constituido por una o varias personas físicas, y que también tiene sus derechos y deberes legales. Son sociedades mercantiles, entidades públicas, asociaciones sin fines de lucro, empresas…
Es decir, que una empresa es una persona jurídica, un conjunto de bienes y derechos, distinta a la persona o a las personas físicas que la han constituido y que, en ocasiones, la representan. Es muy importante tener presente esta distinción en lo que atañe tanto a la asunción de deudas como al recurso a la Ley de Segunda Oportunidad.
Posibles soluciones previas
Hay que considerar que la LSO es lo que podríamos llamar una solución “extrema”, orientada a reestructurar los pagos de las deudas y llegando a la exoneración solo en último término. Por eso a un empresario le podría resultar conveniente, primero, intentar aplicar otras soluciones:
- Refinanciación de deuda: La idea es, previo estudio pormenorizado de tu caso, realizar un plan de liquidación y negociar con los acreedores la reducción o la quita y los plazos de pago. Aunque no se puede garantizar ningún resultado concreto, en el caso específico de Solución de Deudas conseguimos buenos resultados en el 90% de los casos de los que nos ocupamos.
- Reunificación de deudas: Consiste en tratar las deudas como una unidad. Así resulta más fácil proceder a una refinanciación, buscar nuevas vías de financiación o hacer una ampliación de capital o compras parciales con socios.
- Preconcurso de acreedores: Este procedimiento se orienta a ampliar el plazo para evitar la quiebra de la empresa, y permite ganar tiempo para renegociar la deuda. En este plazo la empresa puede proseguir su actividad normal y el acreedor no puede solicitar una declaración de concurso de acreedores.
¿Qué ventajas ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
Agotadas estas vías, sería el momento de plantearse la opción de acogerse a la ley 25/2015, la comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad. ¿Cuáles son las principales ventajas que ofrece esta ley?
- Desde que se inicia el trámite para acogerse a la ley se paralizan las obligaciones de pago a los acreedores.
- Se pueden obtener quitas de hasta el 80% y esperas de hasta diez años, o incluso la exoneración de la deuda.
- Una “bocanada de aire” en momentos comprometidos: la eliminación de los registros de morosos, ser titular de tarjetas de crédito, el acceso a nuevas financiaciones.
- La posibilidad de empezar una nueva vida libre de cargas económicas.
¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siendo empresario?
Siendo empresario, el paso previo indispensable para optar a la Ley de Segunda Oportunidad pasa por la liquidación de todos los bienes y activos; la excepción serían aquellos considerados indispensables para el ejercicio de la actividad profesional, como podrían ser un local comercial o un vehículo imprescindible (como un taxi o un camión).
Existen otras condiciones para acogerse a esta ley. Entre ellas:
- que la cuantía debida no supere los 5.000.000€;
- que la deuda no sea con instituciones públicas como Hacienda o Seguridad Social;
- que el valor de los activos del deudor no supere el valor de la deuda;
- que la persona no haya sido condenada por delitos económicos o sociales;
- que no se haya beneficiado de la misma en los 10 años anteriores a la solicitud;
- que no haya cometido delitos de falsedad documental u otros que puedan poner en tela de juicio la buena fe del deudor.
A partir de ahí se podría iniciar el primer paso definido por la ley para solucionar la deuda, es decir, llevar a cabo un proceso de mediación a través de un mediador concursal (asignada por el registrador mercantil en el caso de las empresas) para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con el acreedor, con un plan de viabilidad y un calendario de pagos
Si el proceso de mediación no tiene éxito (en general por carecer el deudor de ingresos o ser insolvente, lo que imposibilita el pago), el siguiente paso será hacer una solicitud de concurso ante el juez. Es lo que se conoce como BEPI: Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que suele concluir con la exoneración de la deuda mediante auto judicial.
En todo caso, para que esta exoneración llegue a producirse es importante partir de varios supuestos clave. El deudor debe tanto reconocer la deuda como tratar de pagarla por todos los medios. Y, ante todo, el deudor debe actuar de buna fe a lo largo de todo el proceso; de lo contrario, las consecuencias legales lo colocarían en una situación todavía más complicada.
Aplicar la Ley de Segunda Oportunidad a un empresario, sí, es posible
Como cada caso es un mundo, te aconsejamos ponerte en manos de profesionales con amplia experiencia en este tipo de situaciones; Si tienes una deuda superior a 30.000€ no dudes en ponerte en contacto con nosotros, para que podamos estudiar tu caso con todo detenimiento, aconsejarte acerca de los mejores pasos a seguir y acompañarte a lo largo de todo el proceso.