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Las tres modalidades de BEPI: definitivo, provisional, discrecional

BEPI

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es el corazón de la Ley de Segunda Oportunidad, la esencia de su espíritu, que tiene por objetivo liberar a las personas de las deudas a las que no pueden hacer frente por más que se esfuercen. Su aplicación concreta está sujeta a numerosos detalles y condiciones, ya que estamos ante una situación siempre compleja, y cada caso es un mundo…

En otros textos de nuestro blog, principalmente en este, hemos explicado con más detalle tanto las bases como el procedimiento para acogerse a este mecanismo de cancelación de deuda. En esta ocasión lo que pretendemos es ofrecer la información básica para poder diferenciar las diferentes modalidades de BEPI que se establecen en la ley.

¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (comúnmente abreviada como BEPI) es una figura legal creada en 2015 e incluida en la ley concursal como una de las posibles resoluciones en un concurso de acreedores; más concretamente, se trata en los artículos 486-502, que conforman el capítulo II del Título IX, y que puedes consultar aquí.

Pero para las personas con fuertes deudas, sin visos reales de poder saldarlas y que actúan de buena fe es mucho más que eso, porque contempla la opción de cancelar de forma definitiva esas deudas. Es la oportunidad para, bajo varias condiciones, tener una nueva oportunidad para empezar de cero (de ahí su nombre popular de Ley de Segunda Oportunidad).

Tanto las condiciones y requisitos como los pasos para llegar al BEPI son bastante claros: acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo, liquidación del patrimonio… No obstante, la resolución y aplicación de este BEPI puede variar en función de numerosos factores. En ese sentido, podemos hablar no de uno, sino de varios BEPI: el definitivo, el provisional y el discrecional. ¿En qué se diferencia cada uno?

El BEPI definitivo

Esta sería, por así decirlo, la forma estándar de BEPI, la más común y la menos “extrema”. La obtención de este BEPI se condiciona a las siguientes circunstancias:

  • Cumplir con las condiciones generales para poder solicitarlo (es decir, ser persona física o autónomo en situación de insolvencia, que la deuda sea inferior a cinco millones de euros, no tener condena en firme por delitos socioeconómicos en los últimos diez años, etc.).
  • Haber liquidado el patrimonio en el concurso consecutivo, que este se haya dado por concluido (aun en caso de insuficiencia de masa activa) y no se haya declarado culpable (aunque esto sería subsanable).
  • Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP); ello implica que no haya habido otro en los cinco años anteriores (ni homologación de acuerdo de refinanciación, ni declaración de concurso).

Si se cumple con esos principios, se procederá automáticamente a la cancelación de las deudas una vez se hayan pagado todos los créditos privilegiados y contra la masa. Además, esta modalidad puede alcanzarse sin haberse intentado el AEP, pero en ese caso el exonerado está sujeto todavía al pago del 25% de sus créditos ordinarios.

El BEPI provisional

Pero ¿qué ocurre si el exonerado no puede hacer frente a los pagos de esos créditos? En ese caso estaríamos hablando de un BEPI provisional, según el cual las deudas se exoneran bajo la condición de que someta al cumplimiento de un plan de pagos que se crea a tal efecto.

Las condiciones para optar por un BEPI provisional serían:

  • La aceptación del dicho plan de pagos, con un plazo máximo de cinco años para cumplir con las deudas por créditos.
  • No haber obtenido una exoneración similar (otro BEPI) en los últimos diez años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años.
  • Cumplir con las obligaciones de colaboración concursal.
  • Aceptar la inscripción del BEPI en el Registro Público Concursal durante cinco años.

El plan de pagos contempla el establecimiento de quitas y esperas pero, por lo demás, es similar a las condiciones del BEPI definitivo excepto por el margen temporal que se da al exonerado para solventar su situación. Una vez finiquitadas las deudas, el mediador lo comunica al juez para que el BEPI se convierta en definitivo.

El BEPI discrecional

Si el exonerado tampoco puede cumplir con el plan de pagos establecido en el BEPI provisional es cuando podremos tratar de accionar el BEPI discrecional, también llamado potestativo, porque depende del juez si se concede o no (no es automático, como en los casos anteriores). Es el verdadero último recurso, al alcance solo de las personas con problemas de solvencia profundos.

La única condición imprescindible es que el deudor haya dedicado al menos el 50% de sus bienes embargables a cumplir con el plan de pagos, y que aun en ese caso le resulte imposible satisfacer sus deudas. Ese porcentaje se ve reducido a la mitad si la persona está en situación de vulnerabilidad, es decir, que bastaría con haber dedicado el 25% de sus bienes embargables a pagar la deuda.

Conviene insistir en que la concesión de este tercer BEPI depende íntegramente de si el juez lo considera oportuno, para lo que tendrá en cuenta las condiciones particulares de cada caso y escuchará también a los acreedores. Así, no es en absoluto un extremo que pueda considerarse, ni mucho menos, como una especie de “as en la manga”.

El asesoramiento legal, la mejor baza

También cabe recordar que existe la posibilidad de oposición a la solicitud del BEPI por parte de los acreedores, así como su revocación. Para profundizar en estos y otros detalles sobre la Ley de Segunda Oportunidad es siempre aconsejable contar con un asesoramiento legal especializado.

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