Hay ocasiones en las que, por más empeño, ganas y dedicación que hayamos puesto en un proyecto empresarial, las cosas se tuercen y no parece haber salida. Sin embargo, conviene agotar todos los recursos a nuestro alcance para resolverlo de la mejor manera posible. Es ahí donde el preconcurso de acreedores entra en juego.
Tanto si se trata de una sociedad comercial, un pequeño negocio de hostelería (uno de los sectores más afectados en el contexto de la pandemia de COVID-19) o una compañía de gran porte (pues nadie está libre de verse en estas circunstancias en los tiempos que corren), esta es una herramienta legal que puede ser muy útil en un momento dado.
Como especialistas en este tipo de casos, en este texto te explicamos las ventajas que puede suponer, tanto para la empresa como para sus acreedores, dar este paso previo al del concurso de acreedores propiamente dicho y antes de recurrir a medidas drásticas de liquidación que nadie desea.
¿Qué es una persona física?
Debemos partir de la idea de que las condiciones que fija la ley para la solución de deudas son diferentes en función de si estamos hablando de una persona física o de otro tipo de sujeto de derecho. Por ello, en primer lugar debemos tener claro qué es una persona física.
La definición es bastante sencilla: una persona física (también llamada “persona natural”) es cualquier ser humano que, por el hecho de serlo, tiene una serie de derechos y deberes legales, fijados por la legislación. Así, somos personas físicas desde que nacemos, si bien la plena adquisición de esos derechos y deberes llega con la mayoría de edad.
La persona física tiene una serie de atributos (nombre, nacionalidad, estado civil, patrimonio) y de capacidades, de tipo social, político y económico. Hay que diferenciarla de la persona jurídica (o moral), que también es un sujeto de derecho con personalidad jurídica, pero se trata de una organización establecida para algún fin (como una empresa, una asociación, una fundación…).
La extinción de los derechos y deberes de la persona física solamente se produce con el fallecimiento.
Estudio personalizado, voluntad de solución y buena fe, requisitos indispensables
¿Qué puede hacer una persona física que ha contraído deudas? Es evidente que, aunque puede optar por desentenderse (las deudas prescriben con el tiempo), es muy probable que se encuentre con numerosos problemas, desde la fuerte presión por parte de sus acreedores hasta verse envuelto en procedimientos judiciales, pasando, por ejemplo, por la imposibilidad de solicitar un crédito.
En Solución de Deudas sabemos que existen formas de cancelar una deuda siendo persona física que suelen dar mejores resultados, ya que somos especialistas en este tipo de casos (y nos encargamos de un gran número de ellos en las numerosas sedes físicas con las que contamos en toda España). Algunas de esas formas quedan en el ámbito privado, entre deudor y acreedor, y otras pasan por los tribunales.
Pero, sea cual sea la solución por la que convenga optar, es necesario entender que existen tres puntos de partida básicos:
- Se impone un estudio personalizado de cada caso, ya que las circunstancias individuales de cada persona son diferentes. ¿En qué situación laboral se encuentra? ¿Cuenta con propiedades, como una vivienda, hipotecada o no? ¿Está soltero o casado y, en este caso, en qué régimen?
- Es indispensable una clara voluntad de solucionar el problema y salir de esta situación de endeudamiento de una vez por todas. La solicitud de nuevos créditos o no cumplir con los criterios establecidos para la solución de la deuda son decisiones contraproducentes.
- La buena fe no es simplemente una actitud moral en este caso, sino un requisito legal para poder dar los pasos necesarios hacia la solución de la deuda. Es importante tener presente que no cumplir con los principios legales de buena fe puede acarrear consecuencias importantes.
Reconocer, reunificar, refinanciar, reparar
Desde 2015 existe una regulación para reestructurar las deudas de las personas físicas y los trabajadores autónomos; pero antes de pasar a hablar de ello con más detalles, antes te conviene familiarizarte con otros conceptos importantes si eres una persona física con deudas superiores a 50.000 €.
- Reconocimiento de deuda: Consiste en formalizar un documento en el que el deudor reconoce la existencia de una deuda, el concepto y el importe de la misma, así como la identidad del acreedor.
- Reunificación de deuda: Se trata simplemente de la opción de reunir bajo un único rubro las diferentes deudas existentes, lo que facilita tanto la negociación como el pago de la mima.
- Refinanciación de deuda: Se refiere al proceso de negociación entre deudor y acreedor mediante el que se pretende reducir la cantidad global y aumentar los plazos para solventarla.
- Reparación de deuda: Bajo este concepto se engloba el conjunto de acciones y procedimientos orientados a solucionar una deuda: definir la situación, tratar de llegar a acuerdos, fijar cantidades y formas de pago, emprender medidas judiciales…
La Ley de Segunda Oportunidad
Intentaremos exponer muy brevemente las principales características de la ley 25/2015 (la comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad), que bien podría ser la solución que estás buscando para tu caso.
- El objetivo de la ley es reestructurar el pago de deudas y, en última instancia, fijar las condiciones de exoneración (cancelación) de las mismas.
- Está orientada a particulares, es decir, a personas físicas y trabajadores autónomos en situaciones críticas de sobreendeudamiento.
- Entre los requisitos están que la deuda sea menor de cinco millones de euros, que el acreedor no sea Hacienda o la Seguridad Social, no se haya acogido anteriormente a esta ley, no tenga cuentas judiciales pendientes…
- En una primera fase se intentará un proceso de mediación extrajudicial para establecer las quitas y los plazos en un plan de pagos.
- Si no hay acuerdo se procederá a solicitar judicialmente el conocido como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
- Se procedería a la liquidación del patrimonio del deudor (si lo tuviese), y, si no hay ingresos, a una exoneración mediante auto judicial.
Los problemas de deudas económicas tienen solución
Como hemos dicho antes, existen varias soluciones para solventar las deudas que hoy por hoy comprometen tu vida y tu futuro, pero conviene conocer los detalles de cada caso particular para poder tratarlo adecuadamente. En Solución de Deudas podemos asesorarte y acompañarte a lo largo de todo el proceso. ¡No dudes en consultarnos!