
En muchas ocasiones podemos encontrarnos en situaciones de falta de liquidez que no nos permitan hacer frente a los pagos de diversa naturaleza que se nos presentan. Estos pagos pueden ser muy diversos, pero siempre tienen algo en común: su incumplimiento puede acarrearnos complicaciones más o menos graves.
Puede tratarse de tributos de índole variada, facturas por los más diversos bienes, servicios o suministros, cuotas de cotización y un largo etcétera en sus más diversas manifestaciones. Antes de llegar a un punto en el que nos veamos ahogados por las deudas, podemos intentar resolverlas por diferentes vías. El aplazamiento y el fraccionamiento son dos de ellas.
En este texto te explicamos, en primer lugar, las diferencias entre aplazar y fraccionar un pago. También te contamos las diferencias que existen en función de quién sea el deudor, y te damos unos cuantos detalles acerca de los casos más comunes y cómo proceder en cada uno de ellos.
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas, ¿qué son?
Aunque con frecuencia se suele hablar de ambos procedimientos en conjunto, y por ello existe cierta tendencia a confundirlos o a asumir que son una misma cosa, no es lo mismo aplazar una deuda que fraccionar una deuda, si bien existen puntos en común entre ambos.
El aplazamiento de deuda consiste en solicitar un periodo de tiempo extendido para la realización de un pago (más allá del vencimiento establecido para el mismo). Por ejemplo, si debemos realizar un pago de mil euros el 30 de junio, podemos solicitar un aplazamiento para hacerlo el 30 de septiembre.
El fraccionamiento de deuda, por otra parte, implica dividir el importe de la deuda en cantidades menores y fijar diferentes momentos para liquidar cada una de esas cantidades. Siguiendo con el ejemplo anterior, podríamos fraccionar nuestra deuda de mil euros y realizar pagos de doscientos euros mensuales el 30 de junio, el 30 de julio, el 30 de agosto y así sucesivamente.
¿Ante qué acreedores podemos fraccionar o aplazar una deuda?
En principio, los procedimientos de fraccionamiento y aplazamiento pueden aplicarse a cualquier tipo de deuda, si bien esto depende enormemente de la cuantía de la deuda, su naturaleza y el deudor del que estemos hablando. No es lo mismo la administración pública que un proveedor o una entidad de crédito…
Cuando hablamos de acreedores privados, estamos hablando de un acuerdo entre particulares, y la aceptación depende de la (buena) voluntad de las partes implicadas y su deseo de no llegar a los tribunales. En estos casos, hablar de aplazamiento o fraccionamiento implica referirnos a un reconocimiento de deuda.
Las administraciones públicas suelen contar con mecanismos específicos para gestionar este tipo de situaciones, que son sumamente frecuentes. Dada la diversidad de entidades y la gran variedad que existe de posibles pagos (y por tanto, de deudas), hay también una enorme gama de condiciones, excepciones y procedimientos concretos. En las siguientes secciones intentamos dar cuenta de los casos más generales y frecuentes.

Aplazamientos y fraccionamientos con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas con estas dos entidades son, de lejos, las más habituales que puede tener una persona física o una empresa.
Las más importantes con la primera entidad son las que se derivan de la liquidación del IVA y del impuesto de sociedades, cuando hablamos de empresas o trabajadores autónomos, y del IRPF (el impuesto sobre la renta) en el caso de las personas físicas. También se encarga del cobro de multas.
En cuanto a la Seguridad Social, las principales deudas suelen generarse en relación con las cuotas de cotización, bien de trabajadores empleados, bien propias en el caso de los trabajadores autónomos. Los recargos relacionados también son una parte importante del pastel y un quebradero de cabeza frecuente.
No todas las deudas son aplazables.
- Para Hacienda, quedan excluidos los pagos mediante efectos timbrados, ingresos a cuenta (salvo excepciones críticas), créditos contra la masa (en concursos de acreedores) y tasas previas a la presentación de un escrito procesal.
- Para la Seguridad Social, no se aplazan ni las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (y sus recargos, solo cuando se garanticen con aval), ni las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena.
Como decíamos más arriba, cada entidad tiene sus propios mecanismos para el aplazamiento o el fraccionamiento de deudas. Aquí puedes ver el procedimiento en Hacienda, y aquí tienes el procedimiento en la Seguridad Social.
Aplazamientos y fraccionamientos con administraciones territoriales
Cuando hablamos de entidades territoriales nos estamos refiriendo deudas contraídas con comunidades autónomas y ayuntamientos.
De todas maneras, y en términos generales (también porque en muchos casos terminan asimilándose, y las entidades antes mencionadas pasan a ocuparse de la recaudación), las características y condiciones son aproximadamente las mismas en todos los casos. Entre ellas podemos destacar:
- Respecto al contenido de la solicitud se requieren datos de identificación (lo habitual: nombre y apellidos, razón social, domicilio, NIF/CIF…), identificación de la deuda, causas de la solicitud, plazos y condiciones solicitados, y garantía de pago.
- En cuanto a la documentación que cabe adjuntar, es variable, pero incluye aquella que dé fe de la situación económico-financiera del solicitante y la relacionada con la garantía.
- Sobre la garantía: ha de cubrir el total de la deuda más los intereses de demora (que será el interés legal si hablamos de aval solidario de entidad de crédito) más un 25% de este total. No es necesaria si la deuda no supera los 18.000 €.
- Hablando de a plazos, el aplazamiento suele limitarse a cinco años (aunque puede llegar a diez) y se resuelve en un plazo máximo de tres meses (cuatro si hay recurso).
¿Y más allá de aplazamientos y fraccionamientos?
Si, por las razones que fueran, estos mecanismos no fueran aplicables, o no fueran suficientes para solucionar nuestras deudas, siempre hay otros caminos. Conviene tener siempre presente que existen otros procedimientos legales como la Ley de Segunda Oportunidad que pueden permitirnos empezar de cero en situaciones realmente complicadas.