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¿Cómo puedo reconocer mi deuda y qué soluciones hay?

¿En qué consiste reconocer que tengo una deuda? ¿Sirve para algo, legalmente hablando? ¿Es positivo para el deudor o para el acreedor? ¿Qué pasa si no puedo pagarla? Estas son algunas de las preguntas que se hace cualquier persona que está pasando apuros económicos, ha contraído deudas y no puede hacerles frente con facilidad.

Son las mismas que nos suelen plantear numerosos clientes cuando acuden a nuestro gabinete, y todas ellas tienen algo en común: giran en torno al reconocimiento de deuda. Por eso, en este artículo queremos hablarle de este concepto, sus características principales, qué implica para deudores y acreedores y, en caso de tomarlo en consideración, qué viene después.

SOMOS ASESORES DE PRECONCURSO DE ACREEDORES

¿En qué consiste en reconocimiento de deuda?

Reconocer una deuda consiste básicamente en asumir una persona, sea física o jurídica (el deudor), la existencia de una carga u obligación económica con un tercero (el acreedor, que también puede ser persona física o jurídica). En términos legales, este concepto no está regulado de manera expresa, pero tiene una fuerte base en la jurisprudencia.

Ya tenemos los ingredientes básicos (deuda, deudor y acreedor) con los que trabajar, pero es necesario todavía conocer algunas otras características de esta figura legal que nos permitirán entender mejor su alcance:

  • Es un negocio jurídico unilateral del deudor. Es decir, que el deudor declara haber contraído una deuda (así como los detalles acerca de la misma, que veremos más adelante), además de su voluntad de liquidarla.
  • Tiene fuerza probatoria, lo que exime al acreedor de tener que demostrar la existencia de la deuda, su origen y su importe (lo que suele ser un gran alivio para este); es la llamada inversión de la carga de la prueba.
  • La causa debe existir y ser lícita, o el reconocimiento podría declararse nulo; si la causa no se expresa de manera explícita, se presumirá su existencia, de acuerdo con el artículo 1277 del Código Civil.
  • Puede hacerse de manera verbal, pero también pueden admitirse como reconocimiento varios documentos (como un recibo, por ejemplo) y, por supuesto, un contrato redactado expresamente para la ocasión.
  • Funciona como un préstamo entre particulares a efectos tributarios. Es decir, que debe incluirse en la declaración del impuesto de transmisiones patrimoniales bajo el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

Un contrato, la herramienta más aconsejable

El contrato sería seguramente el método más aconsejable para recoger el reconocimiento de una deuda, el que mayor fuerza probatoria pudiera revestir en un momento dado, sobre todo por ser el más completo y detallado, por lo que da lugar a pocas dudas al respecto. Puede hacerse bien mediante un documento privado, bien mediante escritura pública (ante notario, con los costes asociados).

Aunque se pueden detallar minuciosamente los pormenores de la deuda y su pago, dicho contrato debería incluir, como mínimo:

  • las partes implicadas (deudor y acreedor) debidamente identificadas mediante nombre completo, NIF/CIF y domicilio.
  • el importe de la deuda, que normalmente será de tipo económico, es decir, de una cantidad determinada de dinero.
  • la causa, naturaleza u origen de la deuda; si se deben unos servicios prestados, unas mensualidades del alquiler, la adquisición de un determinado producto…
  • los plazos y las modalidades del pago, así como si se establecen intereses o cualquier otra condición.

Resulta conveniente adaptar el contrato, que no deja de ser un acuerdo extrajudicial, al tipo de deuda del que estemos hablando (impago de alquiler, retraso de salarios, aplazamientos, carencias…). De esta manera, un documento sólido planta las bases para fijar las condiciones de pago forma precisa; esto puede, en sí mismo, permitirnos resolver la deuda obteniendo mayores plazos o mejores condiciones, aparte de posibles quitas o condonaciones.

Soluciones posteriores al reconocimiento

Cuando reconocemos una deuda lo que buscamos en realidad es, al fin y al cabo, poder pagarla, si es que estamos en condiciones de hacerlo. Pero tras realizar este contrato pueden darse varios supuestos, que vamos a exponer a continuación de forma somera, pues pueden variar enormemente en cada caso concreto.

Si el acreedor no está de acuerdo con alguno de los puntos incluidos en el reconocimiento, debe mostrar de forma activa su disconformidad, comunicándosela al acreedor de forma oficial y fehaciente. De lo contrario, estará asumiendo de manera tácita los términos del documento, y se volverá muy complicado reclamar contra el mismo ante cualquier instancia legal.

¿Cuándo se extingue el contrato? Esto puede ocurrir tanto cuando se cumpla con la obligación por parte del deudor, como cuando no se cumple. El deudor se vería en una situación comprometida si se demuestra ante un tribunal que el incumplimiento es grave y voluntario. De todas maneras, el incumplimiento no generaría de forma automática el derecho del acreedor a ser resarcido por daños y perjuicios.

Si, a pesar de haberse alcanzado un acuerdo con los acreedores mediante este mecanismo, el deudor se ve imposibilitado para pagar sus deudas, sería el momento de valorar otras opciones. Entre ellas estaría, para las empresas y los autónomos, el preconcurso de acreedores y, para las personas físicas, la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley, promulgada en 2015, es un recurso que resulta muy adecuado en situaciones realmente apuradas.

Siempre hay solución para las deudas

Como especialistas en la creación de planes de contingencia y en la gestión de la anulación de deudas en casos complicados de endeudamiento (superiores a los 30.000 €), el gabinete de Solución de Deudas está a su disposición para tratar de resolver sus dudas, darle apoyo técnico o jurídico y acompañarle en el procedimiento legal que pueda emprender.

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