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¿Puedo solicitar el concurso de acreedores por la crisis del COVID-19?

A continuación te contamos como afectan las medidas aprobadas por el Gobierno ante la crisis del Coronavirus con el deber de solicitud del concurso de acreedores.

Real Decreto Ley 8/2020 para la crisis del Coronavirus.​

Real Decreto Ley 8/2020 para la crisis del Coronavirus.

El Real Decreto Ley 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al COVID-19, no se olvida de las personas físicas y empresas que antes del Estado de Alarma estuvieran pasando por momentos de tensión financiera, por ello el Artículo 43 establece que mientras esté vigente el Estado de Alarma, las personas físicas y las empresas que se encuentren en situación de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores por la crisis del COVID-19.

Los términos establecidos en el citado artículo también son aplicables para las personas físicas y empresas que durante el Estado de Alarma alcancen una situación de insolvencia.

Además, esta obligación de tener que interesar el concurso voluntario el deudor insolvente se prorrogará 2 meses desde la finalización del Estado de Alarma y durante este tiempo no se podrá admitir a trámite por los Juzgados, la posible solicitud de concurso necesario que pudieran instar los acreedores del deudor.

A continuación desarrollamos de manera íntegra el comentado Artículo 43 para que ustedes puedan leer de primera mano todas y cada una de las medidas introducidas en el mismo.

Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por la crisis del COVI-19. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Esperemos que esta información les resulte de utilidad y, como siempre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier información sobre su situación.

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